JurídicoESEN
Order (Auto)May 11, 2022

A- de 2022

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Diana Constanza Fajardo Rivera

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Topic · hard data
Conocimiento De Acciones Populares O De Grupo Cuando El Sujeto Pasivo Es Una Entidad Pública O Un Particular Que Desempeñe Funciones Administrativas.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Actividad Notarial
  • Función pública de dar fe
Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
2 topics · 2 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartago (Valle) y el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una acción popular que presentó un ciudadano en contra de una Notaría, buscando la protección de los derechos colectivos previstos en el artículo 4º.

De la Ley 472 de 1998, los artículos 5 y 8 de la Ley 982 de 2005 y el artículo 13 de la Constitución.

Para el efecto, aseguró que el edificio donde se encuentra ubicada la notaría no cuenta con un intérprete y guía intérprete para la prestación del servicio público notarial a las personas sordas y sordociegas, ni con un contrato o convenio con una entidad autorizada por el Ministerio de Educación Nacional para atender la población objeto de protección de la mencionada Ley 982.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte aplicó la regla de decisión del Auto 1100/21 mediante la cual se estableció que las acciones populares que se presenten en contra de notarias para obtener las adecuaciones y ajustes razonables que permitan el acceso efectivo al servicio público de las personas en situación de discapacidad serán de competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Lo anterior, por cuanto dicha pretensión está inescindiblemente relacionada con el acceso a la función administrativa que cumplen estos particulares (en los términos del artículo 15 de la Ley 472 de 1998).

Esto es, el desempeño de las atribuciones encomendadas a los notarios en su condición de fedatarios públicos previstas en el artículo 3° del Decreto Ley 960 de 1970.

Con base en lo anterior se ordena el envío del expediente al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Cartago para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al ciudadano demandante en la acción popular y al otro operador jurídico involucrado.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
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Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (7 points)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de Cartago -Valle del Cauca- y el Juzgado
  3. Tercero. Administrativo del Circuito de Cartago -Valle del Cauca-, en el sentido de DECLARAR que le corresponde al Juzgado
  4. Tercero. Administrativo del Circuito de Cartago -Valle del Cauca- continuar con el proceso de la acción popular promovido por Sebastián Ramírez contra la Notaría Única de El Dovio -Valle del Cauca-.
  5. Segundo. Por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-1070 al Juzgado
  6. Tercero. Administrativo del Circuito de Cartago -Valle del Cauca- para lo de su competencia y, a su vez, para que COMUNIQUE de la presente decisión al ciudadano Sebastián Ramírez, a la Notaría Única de El Dovio -Valle del Cauca- y al Juzgado
  7. Primero. Civil del Circuito de Cartago -Valle del Cauca-.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

Cites0
It cites no recorded decisions.
Cited by0
No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.